En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el anterior artículo correspondiente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y demás que determine la ley, en relación con los delitos cuya competencia está atribuida a la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos órganos centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubieran sido impuestas por la Audiencia Nacional.
- Finalidad del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Creado en el año 2003, persigue evitar la disfunción entre la centralización de la instrucción y el enjuiciamiento de determinados hechos atribuidos al conocimiento de la Audiencia Nacional con respecto al control de la ejecución de las correspondientes sentencias.
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- Planta y organización judicial
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+ Juzgado de lo Penal
+ Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
+ Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
+ Juzgado de lo Social
+ Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
+ Juzgado de Menores
+ Juzgado Central de Menores
+ Juzgado de Violencia sobre la Mujer
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Fuente:
Introducción al Derecho Procesal, José Martín Ostos, páginas 122.