Su Estatuto se integra en la carta de las Naciones Unidas. Su Reglamento fue aprobado el 6 de mayo de 1946. Después de diversas modificaciones, ha entrado en vigor el 1 de febrero de 2001. El Tribunal Internacional de Justicia radica en La Haya (Holanda).
Ante el Tribunal Internacional de Justicia sólo podrán personarse los Estados parte en una controversia. Los particulares no podrán acudir ante él ni en vía contenciosa ni en consultiva.
Existen dos modos de dar inicio al procedimiento contencioso: conforme al primero de ellos, las partes llevan la cuestión ante el Tribunal y le notifican el acuerdo previo que subsiste entre ambas de someterle dicho asunto. Según la segunda vía, alguna de las partes dirige la demanda al Tribunal tras haber aceptado, de modo general y a través de la cláusula facultativa, la competencia del mismo.
En el procedimiento que analizamos, la representación de las partes (a través de "agentes") es obligatoria y deberá acreditarse desde su inicio. Por el contrario, el empleo de abogados o consejeros es, si bien frecuente, potestativo.
El procedimiento se estructura en dos fases: escrita y oral. A lo largo del mismo, cobran especial importancia las conclusiones que habrán de presentar las partes, debiendo la sentencia que recaiga finalmente contestar a aquéllas. Dicha sentencia será motivada, definitiva e inapelable, poseyendo autoridad de cosa juzgada. Sí podrán, en cambio, ser objeto de interpretación y de revisión. En cuanto a su ejecución, ésta corresponderá a los propios litigantes.
Está compuesto por quince jueces. De entre ellos, deberá elegirse un Presidente y un Vicepresidente. Será posible la designación de un juez ad hoc para los supuestos en que en el tribunal no haya ningún juez de la nacionalidad de los Estados litigantes. Por su parte, la Secretaría está formada por un Secretario, un Secretario Adjunto y los funcionarios.
El Tribunal Internacional de Justicia puede actuar en Pleno o a través de Salas (tanto especiales como de procedimiento sumario). En 1993 se creó una Sala especial para las cuestiones de medio ambiente. Lo normal será que actúe en sesión plenaria, siendo para ello suficiente que se alcance un quórum de nueve jueces.
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Fuente:
Introducción al Derecho Procesal, José Martín Ostos, páginas 161 y 162.