El acusado podrá contestar a la acusación en los mismos términos y con similar contenido que ésta, haciéndolo en forma correlativa y en aquellos aspectos que le interesen.
La calificación de la defensa tendrá la misma estructura que los escritos de calificación provisional o de acusación.
El acusado podrá, en el escrito de calificación, mostrar su conformidad con la pretensión acusatoria, lo que dará lugar a la no celebración del juicio oral y a que se dicte de forma inmediata la sentencia.
El acusado podrá, en el escrito de calificación, negar simplemente los hechos, oponiéndose, por tanto, a la existencia de responsabilidad penal.
El acusado podrá, en el escrito de calificación, admitir los hechos pero negar la autoría; admitir los hechos alegando la concurrencia de una causa de extinción o exención de la responsabilidad; oponer una coartada bien estructurada, etc.